Todas son víctimas de violencia de género: la aplicación en España del Convenio de Estambul

La pasada semana, el nuevo gobierno de España remitió a las instituciones y administraciones las órdenes necesarias para comenzar a aplicar la definición de violencia de genero contemplada en el Convenio de Estambul. Podéis consultar la noticia en este enlace:

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/01/08/la_violencia_machista_ajusta_convenio_estambul_no_sera_necesaria_una_relacion_sentimental_entre_agresor_victima_para_que_exista_violencia_genero_102637_1012.html

A simple vista, la noticia puede pasar desapercibida o considerarse de poca relevancia. Sin embargo, la puesta en marcha de este convenio internacional es importante y puede tener consecuencias relevantes. A continuación, lo relatamos.

El Convenio de Estambul

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica fue ratificado en Estambul en el año 2011. Los diferentes países miembros de la Unión Europea lo elaboraron y firmaron con los siguientes objetivos:

  • Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
  • Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres.
  • Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas.
  • Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
  • Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado.

Una de las mayores aportaciones que presenta este Convenio es una nueva definición de la violencia contra las mujeres, que es definida como:

“una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”

Como podemos observar, no se menciona en ningún momento que el agresor tenga que ser necesariamente pareja o ex pareja de la mujer agredida. Y es ahí donde reside la novedad.

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Así, cualquier acto violento contra una mujer por el mero hecho de serlo es considerado como violencia de género. 

 

 

Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en España (LOMPVIG)


Esta nueva conceptualización del año 2011 se contradice con la definición de violencia de género que se contempla en la LOMPVIG española (aprobada en 2004). En esta ley, la violencia contra la mujer se define como:

la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”


Esto implica que solamente pueden ser consideradas victimas de violencia de género aquellas mujeres que han sido agredidas por sus parejas o ex parejas. Consecuentemente, solamente ellas podrán ser beneficiarias de los derechos económicos, sociales y jurídicos, así como optar a las medidas de protección que recoge la ley.

Esto deja fuera de todo tipo de ayudas a mujeres que han sido violadas, abusadas, acosadas, agredidas e incluso asesinadas por hombres que no conocían o con los que no habían mantenido una relación de afectividad. Es por ello que desde hace años, profesionales y asociaciones vienen reclamando que se modifique la Ley para que se ajuste a lo establecido por el Convenio de Estambul.

Repercusiones

Si se incluye como víctimas de violencia de género a todas las mujeres que abarca el Convenio de Estambul, esto repercutiría enormemente en su calidad de vida.

Así, mujeres como la víctima de La Manada en Pamplona podrían tener derecho a recibir asistencia jurídica y psicológica gratuita. Además, podrían realizarse programas de sensibilización específicos para otros tipos de violencia, como la sexual o el acoso.

Y sobre todo, todas las víctimas contarían. Todas ellas quedarían reconocidas como lo que son: mujeres asesinadas, violadas o agredidas por el mero hecho de serlo.

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Acerca de Patricia Sánchez Rubio

Patricia Sánchez Rubio Coordinadora Psicóloga General Sanitaria | Perinatal, Infantojuvenil, Adultos. “Soy Patricia, psicóloga por vocación, y por convicción, y me gustaría que en Armonía encontraras tu lugar seguro. Creo en un modelo de psicología basado en la calidez, el respeto y la empatía, desde una perspectiva integradora que entienda tu caso como único, siempre desde la evidencia científica. Para que me conozcas un poco más, te diré que me encanta viajar, bailar, practicar yoga, leer y compartir tiempo con mi familia y amistades. Soy una apasionada del mar y siempre encuentro en él la calma que tanto necesito. No conozco todas las respuestas,pero seguro que juntas podemos tratar de ncontrarlas. Bienvenida a casa.” · Máster en Psicología General Sanitaria por la Universidad Autónoma de Madrid. · Especialista en Agente y Promotora de Igualdad por la Universidad de Alcalá · Máster en Terapia Psicológica con Niños y Adolescentes por la Universidad Miguel Hernández · Experta en Psicología Perinatal por NB Psicología reconocido por la UDIMA · Enfoque integrador: cognitivo-conductual, mindfulness, trauma y apego. Perspectiva de género. – Máster en psicoterapia integradora, trauma y apego, por Instituto Superior de estudios psicológicos. · Más de 5 años de experiencia en el área clínica y de intervención social en diferentes centros y entidades.

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